El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas cuenta con un censo aproximado de 3.000 colegiados, que desempeñan principalmente las funciones previstas en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, con facultades para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios encaminados, entre otros, al mantenimiento de los edificios, la gestión y liquidación contable de presupuestos, y la buena convivencia entre los vecinos que los habitan; actuando ante la propia Junta de Propietarios, instituciones públicas y privadas, etc. tanto en zonas urbanas como rurales.

El campo que debe abarcar un administrador de fincas es muy amplio, incluyendo cuestiones técnicas sobre equipos de calefacción, antenas colectivas, porteros automáticos, pintura, obras, defectos de construcción, y muchísimos más, que le obligan a una permanente actualización y puesta al día en sus conocimientos.

Siguiendo las directrices del Consejo General, previa obtención del título profesional, por estar en posición de alguno de los título universitarios superiores previstos en el art. 5.1 del Decreto 693/1968, de 1 de Abril o haber superado el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, impartido por alguna Universidad que tenga convenio con el Consejo General y que hayan creado un título propio con esta finalidad3