Los Administradores De Fincas colegiados logran que el Gobierno regule las juntas de Propietarios

Los Administradores De Fincas colegiados logran que el Gobierno regule las juntas de Propietarios

  • Se suspende la obligación de convocar Juntas de comunidades de propietarios y se prorrogan los cargos y presupuestos hasta el 31 de diciembre
  • Las reuniones de las comunidades de propietarios que sea necesario convocar podrán celebrarse telemáticamente e incluso se pueden tomar acuerdos sin junta mediante consultas por escrito

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Este Decreto regula y desbloquea la celebración de juntas de propietarios tal y como habían solicitado los Administradores de Fincas colegiados a los distintos Grupos Parlamentarios y al Gobierno, y cuyas propuestas han sido recogidas en la norma aprobada.

Los Administradores de Fincas colegiados consideran que el Real Decreto-ley, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo, es positivo, ya que establece un abanico de soluciones al que se puede acoger cada edificio en función de sus circunstancias. Tal y como el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE- había propuesto, no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, y se prorrogarán los últimos presupuestos aprobados y los cargos de la Comunidad de Propietarios, quedando suspendida, por tanto, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas,  José Feria ha mostrado su satisfacción por estas medidas y explica que estos aspectos de la normativa “son un logro importante para nuestro colectivo la aprobación de este RDL porque permite  poder suspender las Juntas de Propietarios hasta finales de año, y por tanto prorrogar los presupuestos de gastos y los cargos de las Comunidades de Propietarios,  desbloqueando así la situación económica de muchos edificios,  ofreciéndoles la normalidad requerida hasta el próximo año”

Otro de los aspectos que recoge la normativa es que facilita la participación y el voto de los propietarios/as, una cuestión que el nuestro colegio considera fundamental para garantizar los derechos de todos ellos, y que también era una de las propuestas de los Administradores de Fincas colegiados. El Gobierno ha aprobado que la Junta de Propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple para tratar temas urgentes que no puedan demorarse, entre ellos, las obras de accesibilidad universal y las obras que resulten necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del edificio. Pero para que estas reuniones urgentes se puedan realizar, hay que posibilitar que los propietarios dispongan de todos los medios necesarios para su participación en las reuniones que se convoquen por el presidente, por la cuarta parte de los propietarios/as, o un número de estos que representen un 25% de las cuotas de participación. Sobre esta cuestión, José Feria ha explicado que también han recogido otra de nuestras propuestas “a las Comunidades de Propietarios se les ofrece la oportunidad de regular la asistencia a las Juntas de manera telemática lo que contribuirá, además de fomentar una mayor participación de los vecinos, a evitar contagios entre personas no convivientes”

LAS JUNTAS VIRTUALES SÍ SERÁN VÁLIDAS

Los Administradores de Fincas colegiados consideran adecuado que, tal y como habían propuesto, en aquellas comunidades de propietarios en las que no pueda garantizarse la participación de todos por vía telemática, se puedan adoptar acuerdos sin la celebración presencial de la Junta de Propietarios, mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática. Para Feria, “la fórmula aprobada en el RDL que posibilita el voto por correo, hace que, al tratar asuntos importantes para la Comunidad, se pueda garantizar la participación de todos los propietarios, en los casos en que no fuera posible presencialmente ni de manera telemática..

Hasta la aprobación de este Real Decreto-ley, y aunque las nuevas tecnologías permitían las reuniones virtuales, la Ley de Propiedad Horizontal solo reconoce validez a las reuniones presenciales, a excepción de la ley catalana, que sí establece la posibilidad de reuniones vía telemática y la validez de la toma de acuerdos de Junta de Propietarios con este sistema.

En este año de pandemia se han dejado de celebrar más de 1.000.000 de juntas de propietarios, lo que ha conllevado la paralización de las obras en los edificios. Muchas empresas se estaban viendo afectadas con esta situación al no poder realizarse obras de accesibilidad, eficiencia energética y la rehabilitación de edificios en general.