El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas alerta de que el 30% de las comunidades de propietarios que no son gestionadas por un profesional pueden incurrir en una infracción tributaria ante hacienda por el modelo 347

El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas alerta de que el 30% de las comunidades de propietarios que no son gestionadas por un profesional pueden incurrir en una infracción tributaria ante hacienda por el modelo 347

  • Se trata de una declaración informativa que las comunidades de propietarios deben presentar en Hacienda antes del 1 de marzo de 2022 si han realizado operaciones con terceros superiores a 3.005,06€.
  • Se deben computar los gastos de mantenimiento, pero no los de consumo y uso comunitario como el agua o la luz.

Andalucía, 24 de febrero de 2022–  El próximo martes 1 de marzo de 2022 termina el plazo en Andalucía para que las comunidades de propietarios que hayan realizado operaciones con terceros, como empresas de reformas o ascensores durante el año 2021 y por importe superior a 3.005,06 euros, lo comuniquen a la Agencia Tributaria a través del llamado modelo 347. No hacerlo o hacerlo de forma incorrecta puede suponer una sanción que puede llegar a alcanzar los 20.000 euros, tal y como prevé la Ley General Tributaria.

Se estima que el 80% de los inmuebles en Andalucía, son gestionados por administradores de fincas, pero según el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas José Feria, eso también significa que “el resto de inmuebles, están gestionados por vecinos o personal no profesional, por lo que calculamos que en torno al 30% de esas comunidades de propietarios podrían incurrir en una infracción tributaria con Hacienda al no presentar el modelo 347 o hacerlo de forma indebida. Para intentar reducir ese porcentaje, el consejo andaluz ha puesto en marcha una amplia campaña informativa en la que, a través de sus 8 Colegios territoriales, explica los casos en los que debe presentarse esta declaración y cómo hacerlo adecuadamente. Una de las principales ventajas de contar con un administrador de fincas colegiado es que los ciudadanos tienen garantizado el cumplimiento del calendario fiscal marcado por la Agencia Tributaria.

La información sobre dichas operaciones debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas y sobre una base de cómputo anual. Según Feria, “la pandemia ha provocado que se hayan paralizado multitud de obras pero, en relación al último ejercicio, sí hemos comprobado un aumento de las actuaciones en rehabilitacion y mejora en las CC.PP”. El mayor volumen de declaraciones que motivan la presentación de esta declaración ant Hacienda según el presidente del Consejo Andaluz “son motivadas por empresas de mantenimiento,desde ascensores a empresas de limpieza, climatización, vigilancia o la instalación de placa solares”.

MULTAS

Las sanciones a las que pueden enfrentarse las comunidades están derivadas de las situaciones en las que se produzca el incumplimiento de la ley. De esta forma pueden darse diversos supuestos:

1.- Por ausencia total de presentación: El artículo 198 de la Ley 58/2003 regula la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, y en su virtud se establece en su apartado 1º, párrafo cuarto, que cuando se trate de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

2.- En segundo lugar, presentación extemporánea sin requerimiento previo: Se prevé para aquellos casos en los que se presente la declaración de forma extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración, que la sanción y los límites mínimo y máximo sean la mitad de los previstos en el apartado anterior. Esto es, multa pecuniaria fija de 10 euros/dato o conjunto de datos y límites mínimo (150,00 euros) y máximo (10.000 euros). 

3.- Presentación incorrecta o incompleta dentro de plazo y subsanación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si se hubiera presentado la declaración con datos inexactos, incompletos o falsos, y posteriormente se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refieren los artículos 194 o 199 Ley 58/20023, imponiéndose frente a la declaración extemporánea la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo. 

4.- Realización de requerimientos previos por parte de la AEAT para la obtención de información: Establece el artículo 198.3 Ley 58/2003 que si se hubieran realizado requerimientos frente a los cuales se hubiera opuesto resistencia, obstrucción, excusa, la sanción descrita será compatible con la establecida en el artículo 203 Ley 58/2003 por la desatención de los requerimientos realizados.

CORTE DE SONIDO: José Feria, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas.