Los Administradores de Fincas andaluces piden comprensión y prudencia ante una de las noches más ruidosas del año
- La noche de fin de año es común que se produzcan ruidos en los domicilios particulares, zonas comunes y zonas exteriores pero se debe respetar la normativa de cada ciudad que regula los horarios y permisos de cada actividad.
- Sevilla es la única de las trece ciudades más importantes de España donde se regula el horario festivo en Nochevieja con ruido limitado hasta las 4 de la madrugada.
Andalucía, 30 de diciembre 2023. El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas -CAFINCAS- ha lanzado hoy un mensaje de prudencia y respeto ante una de las noches durante la que se producen más ruidos tanto en el interior de los domicilios particulares, como en las zonas comunes y también externas de las comunidades de propietarios de toda Andalucía con motivo de las fiestas de nochevieja. Una tradición que suele gozar de la comprensión de los vecinos pero que puede generar problemas de convivencia si no se respetan las normas que regulan cada una de las situaciones.
En el caso de Andalucía, son las ordenanzas municipales de las 8 provincias las que regulan los ruidos en el plazo que denominan “Horario Nocturno” y que comprende, por regla general, desde las 22:00 de la noche hasta las 8:00 horas de la mañana durante todo el año. Sin embargo, es frecuente que la mayoría de las comunidades de propietarios suelan ser comprensivas con esta tradición familiar y festiva y apliquen cierta “flexibilidad” a ese horario durante la nochevieja siempre dentro del sentido común.
Curiosamente Sevilla, la capital andaluza, es la única provincia de la comunidad que hace referencia expresa a la celebración de fiestas en domicilios durante el 31 de diciembre, concretamente en la” Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones” que expresa que “las celebraciones privadas que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas”.
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, José Feria recuerda que “tanto los ruidos que se produzcan en el exterior de la comunidad como aquellos que tengan su origen en las zonas comunes o en el interior de los domicilios particulares está regulado por la norma estatal de referencia Ley de Ruido 37/2003, de 17 de noviembre y por las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento en el caso de los primeros, y también por las normas internas en el caso de los segundos”.
Según Feria, “toda actividad que pueda provocar niveles de ruidos por encima de los permitidos durante la nochevieja, especialmente en las comunidades de propietarios está regulada y debe ser respetada”. Además recuerda que ante esta noche especial y familiar, si se realiza algún tipo de celebración en una zona común, “es necesario haber obtenido un permiso de la comunidad o que la realización de este tipo de actividades esté recogida en los estatutos o normas de régimen interno”.
Aunque suele imperar el sentido común y la convivencia, incumplir dichas normas podría derivar en última instancia en tener que requerir la presencia de la policía para que realice una medición de los decibelios y abra llegado el caso, un expediente sancionador.